Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable
a) Estado de actividades;
b) Estado de situación financiera;
c) Estado de variación en la hacienda pública;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes; (No aplica).
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analítico del activo;
i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
II. Información presupuestaria
a) Estado analítico de ingresos,
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por objeto del gasto
4. Funcional
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; (No aplica)
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d) Intereses de la deuda (No aplica)
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones; (No aplica)
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III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión; (No aplica)
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c) Indicadores de resultados; (No aplica)
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