DIF Tampico

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable

c) Estado de variación en la hacienda pública

d) Estado de cambios en la situación financiera

f) Informes sobre pasivos contingentes

No aplica

h) Estado analítico del activo

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos

II. Información presupuestaria

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática