Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable

f) Informes sobre pasivos contingentes

No aplica

II. Información presupuestaria

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos

1. Administrativa
2. Económica
3. Por objeto del gasto
4. Funcional