Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable
a) Estado de actividades
b) Estado de Situación financiera
c) Estado de variación en la hacienda pública
d) Estado de cambios en la situación financiera
e) Estado de flujos de efectivo
f) Informes sobre pasivos contingentes
No aplica